Centro Especial de Empleo para Personas con Discapacidad
MEDIDAS ALTERNATIVAS
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN
QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN?
Orden 468/2007 por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el RD 364 / 2005 para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Mecanismos sustitutivos que posibilitan el cumplimiento normativo y se traducen fundamentalmente en:
La compra de bienes, suministros o materias primas necesarios a Centros Especiales de Empleo o trabajadores /as con discapacidad autónomos para el desarrollo normal de la actividad.
La compra de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa a Centros Especiales de Empleo o trabajadores /as con discapacidad autónomos.
Donación o patrocinio (carácter monetario) de actividades a entidades (fundaciones y asociaciones de utilidad pública) cuyo objetivo social se la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a personas con discapacidad.
La constitución de un enclave laboral
Son un medio de generación de empleo, que a pesar de ser indirecto, repercute directamente sobre el colectivo de personas con discapacidad.
Es una medida de carácter temporal, excepcional y transitorio ante la imposibilidad de contratación ordinaria para el cumplimiento de la reserva del 2% (TRES AÑOS desde la resolución. Transcurrido el plazo habrá que realizar una nueva solicitud en caso de que persista la obligación)
¿QUE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?
La empresa se tiene que encontrar en uno de estos dos supuestos de excepcionalidad:
Imposibilidad de cubrir la oferta por inexistencia o desinterés de los candidatos por parte los servicios públicos de empleo o las Agencias de Colocación.
Especiales y acreditadas dificultades de la empresa, de carácter técnico, organizativo, productivo o económico, para incorporar trabajadores /as con discapacidad a su plantilla.
MEDIDAS ALTERNATIVAS
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN
QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN?
Orden 468/2007 por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el RD 364 / 2005 para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Mecanismos sustitutivos que posibilitan el cumplimiento normativo y se traducen fundamentalmente en:
Son un medio de generación de empleo, que a pesar de ser indirecto, repercute directamente sobre el colectivo de personas con discapacidad.
Es una medida de carácter temporal, excepcional y transitorio ante la imposibilidad de contratación ordinaria para el cumplimiento de la reserva del 2% (TRES AÑOS desde la resolución. Transcurrido el plazo habrá que realizar una nueva solicitud en caso de que persista la obligación)
¿QUE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?
La empresa se tiene que encontrar en uno de estos dos supuestos de excepcionalidad: