MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN

QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN?

Orden 468/2007 por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el RD 364 / 2005 para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Mecanismos sustitutivos que posibilitan el cumplimiento normativo y se traducen fundamentalmente en:

  1. La compra de bienes, suministros o materias primas necesarios a Centros Especiales de Empleo o trabajadores /as con discapacidad autónomos para el desarrollo normal de la actividad.

  2. La compra de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa a Centros Especiales de Empleo o trabajadores /as con discapacidad autónomos.

  3. Donación o patrocinio (carácter monetario) de actividades a entidades (fundaciones y asociaciones de utilidad pública) cuyo objetivo social se la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a personas con discapacidad.

  4. La constitución de un enclave laboral

Son un medio de generación de empleo, que a pesar de ser indirecto, repercute directamente sobre el colectivo de personas con discapacidad.

Es una medida de carácter temporal, excepcional y transitorio ante la imposibilidad de contratación ordinaria para el cumplimiento de la reserva del 2% (TRES AÑOS desde la resolución. Transcurrido el plazo habrá que realizar una nueva solicitud en caso de que persista la obligación)

¿QUE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?

La empresa se tiene que encontrar en uno de estos dos supuestos de excepcionalidad:

  1. Imposibilidad de cubrir la oferta por inexistencia o desinterés de los candidatos por parte los servicios públicos de empleo o las Agencias de Colocación.

  2. Especiales y acreditadas dificultades de la empresa, de carácter técnico, organizativo, productivo o económico, para incorporar trabajadores /as con discapacidad a su plantilla.